Enmienda de Auzoarteko a los presupuestos municipales.

auzoarteko 1456131174395 AUZOARTEKO | 2006-11-04 00:00

Como sabe el Ayuntamiento de Busturia, y lo ha denunciado el Tribunal de cuentas, las subvenciones y Ayudas que conceden las administraciones publicas, incluídos los Ayuntamientos, se deberán realizar siguiendo criterios de libertad de concurrencia, publicidad, igualdad de oportunidades, estando estrictamente prohibidas la concesión de subvenciones que se basen “en la mera liberalidad” es decir sin justificación alguna o por meras simpatías.

Así se ha estado dando dinero a manos llenas a algunas asociaciones y negándoselas a otras en función del gusto de los políticos de turno, como si el dinero destinado a ayudas fuera de los ediles y no proviniera del dinero de todos los contribuyentes.

Ante esto las fuerzas que hemos representado a la Izquierda Independentista en Busturia, hemos propuesto un año si y el otro también la necesidad de reglamentar tales concesiones, sin que se haya escuchado nuestros argumentos democráticos y se ha preferido convertir las acción de fomento en un reparto de limosnas.

Pues bien, resulta que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), y el REAL DECRETO 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, ya establecían estos criterios de objetividad y gasto racional de fondos públicos sin que pareciera que en Busturia estas normas legales estuvieran en vigor, y curiosamente, sin que el Secretario-Interventor hiciera mención de sus disposiciones como es su obligación.

Así, hoy en día, es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que luego de establecer su obligatoriedad para las entidades locales, tiene entre otras las siguientes determinaciones de interés para la propuesta que nos ocupa:

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 8. Principios generales.

1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.

3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Estamos ante un continuo incumplimiento por parte de este Ayuntamiento de varias leyes administrativas, y la no presentación por parte de la Secretario-Interventor de la Normativa para concesión de Subvenciones del modo y manera que tienen la mayoría de los Ayuntamientos de nuestro entorno, por lo que proponemos que en el Presupuesto Municipal para el año 2007 tenga regulados con claridad las subvenciones sobre la Bases Siguientes:

1. El Ayuntamiento de Busturia otorgará las ayudas y subvenciones, entendidas como disposiciones dinerarias realizada por el Ayuntamiento o sus organismos de él dependientes, a favor de personas públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en las leyes y siguiendo los siguientes principios:

· Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

· Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

· Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En todo caso se deberá cumplir también con las siguientes condiciones:

· Que la Ayuda o Subvención se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

· Que la Ayuda o Subvención esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

· Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. Las subvenciones que ofertara el Ayuntamiento de Busturia el año 2007 serán las siguientes:

· Fomento del Asociacionismo Vecinal, para dar cumplimiento a los dispuesto en la legislación local, con una cantidad máxima de 4.000 euros, para las asociaciones inscritas en el registro local.

· Fomento de la Utilización, Difusión y Normalización del Euskera, para dar subvenciones a actos, cursos, campañas y publicaciones de difusión local que ayuden con el fin propuesto, con una cantidad prevista de 6.000 euros.

· Fomento de Actividades para la Tercera Edad, para conceder ayudas a actos, charlas, excursiones, actividades, cursos, campañas y publicaciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de ese sector de la población con la misma. Con una dotación de 3.000 euros a ejecutar por Asociaciones y Fundaciones.

· Fomento de Actividades para la recuperación y regeneración del Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural, para conceder ayudas a actos, charlas, proyectos, actividades, cursos, campañas y publicaciones destinadas a planes y proyectos locales recogidos en la Agenda Local 21 y a ejecutar por Asociaciones y Fundaciones. Con una dotación de 4.000 euros.

· Fomento de Actividades para la Infancia y la Juventud, para conceder ayudas a actos extraescolares, charlas, participación en campeonatos, deportes, excursiones, actividades lúdicas, cursos, campañas y publicaciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de ese sector de la población. Con una dotación de 4.000 euros a ejecutar por Asociaciones y Fundaciones.

· Fomento de igualdad de género, para la familia y contra la exclusión social, para conceder ayudas a actos, charlas, participación en cursos, programas de intervención social, excursiones, actividades lúdicas, ayudas a familias y a los nacimientos, campañas y publicaciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de esos sectores menos favorecidos. Con una dotación de 4.000 euros.

· Fomento de Solidaridad Internacional, para conceder ayudas a actos, charlas, participación en proyectos solidarios, ayudas a los pueblos hermanados, o catástrofes naturales o conflictos bélicos, campañas y publicaciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de esos pueblos empobrecidos del mundo a través de Avocaciones y Fundaciones. Con una dotación de 6.000 euros.


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